ESTATUTO DEL INSTITUTO IBEROAMERICANO DE DERECHO PROCESAL
Acta Nº 1.- En Santiago de Chile el día 28 del mes de agosto del año 2010, se reúnen las personas abajo firmantes, bajo la presidencia del Dr. Raúl Tavolari Oliveros, documento de identidad chileno Nº 5.486.097-8, actuando en Secretaría el Dr. Ángel Landoni Sosa, documento de identidad uruguayo Nº 1.117.857-1, quienes expresan lo siguiente:
- Que el Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal fue constituido con su anterior denominación Instituto Latinoamericano de Derecho Procesal, en el año 1957, en ocasión de unas Jornadas organizadas por la Facultad de Derecho de Montevideo, en la Universidad de la República Oriental del Uruguay, que se realizaron en homenaje al Profesor Doctor Eduardo J. Couture, al cumplirse un año de su fallecimiento.
- Que el referido Instituto posteriormente varió su denominación, llamándose Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal, que ha desarrollado, casi sin interrupción, su actividad vinculada al Derecho Procesal desde 1957 hasta la fecha.
- Que es intención de sus actuales integrantes fundar una asociación civil con sede en Montevideo a fin de obtener la personería jurídica de acuerdo a las normas de la República Oriental del Uruguay, y cuyos estatutos que por unanimidad se aprueban, serán los siguientes.
Capítulo I – Constitución
Art. 1º – Denominación y domicilio.- Con el nombre de “Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal” se constituye una asociación civil que se regirá por los presentes estatutos, por las leyes uruguayas, el decreto del Poder Ejecutivo 334/70 y demás reglamentos aplicables, cuya sede principal será en la ciudad de Montevideo, en la avenida Bulevar España 2122.
Art. 2º – Objeto social.- El Instituto tendrá por objeto:
a) Fomentar en todos los órdenes la investigación, el estudio, el desarrollo científico y la difusión del Derecho Procesal en sus distintas ramas.
b) Facilitar el exacto conocimiento y la difusión de la legislación, literatura y jurisprudencias procesales de los diferentes países, mediante la organización de los correspondientes archivos, el establecimiento de un servicio informativo al efecto y la edición de publicaciones especializadas.
c) Procurar la mejor ordenación y sistematización de los estudios procesales y de la enseñanza práctica correlativa, en las Universidades y demás centros destinados a suministrarlos.
d) Promover el progreso científico y la armonización de los sistemas procesales, así como la generalización y unificación de convenios internacionales en materia procesal.
e) Organizar congresos, conferencias y debates referentes al Derecho Procesal.
f) Contribuir a la vinculación y al intercambio entre sus socios.
g) Establecer relación con las revistas especializadas que se publiquen en el mundo y con otros institutos o asociaciones de procesalistas, para cuanto pueda redundar en beneficio mutuo.
h) Crear y mantener una página en la web en la que se incluirá, entre otras, información relativa a la legislación, jurisprudencia y doctrina de los países iberoamericanos, así como toda la información que pueda interesar a los especialistas en derecho procesal.
i) Desenvolver todas aquellas actividades e iniciativas, que contribuyan al mejoramiento de las actividades procesales y de una justicia efectiva y eficiente, a realzar el prestigio del Instituto o a estrechar los lazos de solidaridad entre sus socios.
Capítulo II – Patrimonio social
Art. 3º – El patrimonio de la Asociación estará constituido por:
- los aportes ordinarios de los asociados que la Comisión Directiva establezca con carácter general.
- Las contribuciones de origen público o privado y las donaciones y legados a favor de la misma.
- Todo aporte extraordinario a cargo de los asociados que la Asamblea General establezca de acuerdo con la naturaleza de la Institución.
Capítulo III – Asociados
Art. 4º – Categorías de socios.- Los socios podrán ser: titulares, adherentes y honorarios.
- Serán socios titulares quienes, siendo mayores de edad, reúnan las siguientes condiciones: 1) los concurrentes al acto de fundación de la Institución y los que ingresen a la misma dentro del año siguiente a dicho acto; 2) los que con posterioridad del plazo mencionado en el apartado anterior acreditaren pertenecer al Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal en calidad de miembros activos ya con anterioridad al día de hoy, ratificando su voluntad de ingresar como socios a dicha asociación; 3) todos aquellos que, fuera de los casos anteriores, reúnan las siguientes condiciones: a) se hayan destacado de manera sobresaliente en el cultivo científico del Derecho Procesal en cualquier país iberoamericano; b) su propuesta de ingreso haya sido avalada por el Instituto Nacional respectivo, o por cinco socios titulares del Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal y en su defecto por una Comisión Integrada por el referido Instituto; c) su ingreso se haya resuelto en una Asamblea Ordinaria y tomen posesión de dicha calidad en una Asamblea Ordinaria posterior. La propuesta deberá ser acompañada del currículum vitae del candidato circunscrito a sus merecimientos como procesalista y siempre que sea posible un ejemplar de sus principales publicaciones de índole procesal. El nombramiento requerirá la aprobación por mayoría de los votos de los socios asistentes a la Asamblea Ordinaria. Los socios titulares estarán obligados a prestar la máxima cooperación a los fines del Instituto, y al pago regular de las cuotas que se señale por la Comisión Directiva.
- Tendrán la calidad de socios adherentes las personas individuales mayores de edad o personas jurídicas reconocidas por la autoridad competente del respectivo país, quedando incluidas las asociaciones o institutos nacionales de derecho procesal que, previo el pago de la cuota anual que la Comisión Directiva establezca, deseen disfrutar de los servicios informativos que preste el Instituto y recibir sus publicaciones.
Los socios adherentes no tendrán intervención en las deliberaciones y asambleas del Instituto, salvo el derecho de asistir a sus Jornadas, como observadores.
Podrán continuar ostentando la calidad de socios adherentes si satisfacen ininterrumpidamente la cuota anual correspondiente.
- Podrán ser designados socios honorarios los procesalistas eminentes de cualquier nacionalidad siempre que medie propuesta al efecto de diez socios titulares y aprobación por mayoría de la Asamblea Ordinaria del Instituto. Dichos socios tendrán derecho a obtener el diploma y el distintivo correspondiente a su categoría y a intervenir con voz, pero sin voto, en las ulteriores Asambleas del Instituto.
Los ex – Presidentes tendrán la calidad de socios honorarios.
Art. 5º- Derechos de los asociados. – Los derechos de los asociados serán los siguientes:
1º) De los socios titulares: a) ser electores y elegibles; b) integrar la Asamblea General con derecho a voz y voto; c) solicitar la convocatoria de la Asamblea General; d) utilizar los diversos servicios sociales; e) presentar a la Comisión Directiva iniciativas favorables al mejoramiento de la Institución en cualquier aspecto.
2º) De los socios adherentes: podrán disfrutar de los servicios informativos que preste el Instituto y recibir sus publicaciones.
3º) De los socios honorarios: a) participar en las Asambleas con voz y sin voto; b) utilizar los diversos servicios sociales; c) promover ante la Comisión Directiva iniciativas tendientes al mejoramiento de la Institución.
El ejercicio de los derechos consagrados en el presente artículo se regirá por las disposiciones de estos Estatutos y por las resoluciones y reglamentos que para los distintos casos y dentro de su competencia dicten la Comisión Directiva o la Asamblea General, como asimismo con sujeción a las leyes y demás normas que fueren aplicables.
Art. 6º – Deberes de los asociados.- Son obligaciones de los asociados: a) acatar fiel y lealmente el estatuto, las reglamentaciones y resoluciones sociales; b) abonar puntualmente las cuotas ordinarias y las contribuciones extraordinarias que se establezcan; c) colaborar en todas las tareas que se le encomienden por los órganos del Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal.
Art. 7º – Responsabilidad disciplinaria de los asociados.- Las denuncias que se formulen contra un asociado podrán ser realizadas por cualquier miembro u órgano del Instituto. Deberán ser estudiadas por la Comisión de Ética, la que, de considerarlas admisibles, elevará su dictamen a consideración de la ComisiónDirectiva la que resolverá directamente o en los casos que revistan gravedad remitirá a la Asamblea General. El procedimiento se establecerá por reglamentación que deberá ser aprobada por la Asamblea General y deberá respetar las garantías del debido proceso.
Art. 8.- Sanciones a los asociados.- Las sanciones que podrán imponerse a los socios podrán ser las siguientes:
a) apercibimiento;
b) amonestación;
El apercibimiento y la amonestación se aplicarán en caso de infracciones que sean calificadas como leves. El órgano competente para entender de las mismas será la Comisión de Ética, quien resolverá por mayoría simple, mediante resolución fundada. Dentro del plazo previsto en el literal siguiente, el asociado podrá recurrir la resolución por escrito fundado, para ante la Comisión Directiva, quien resolverá en definitiva por mayoría simple. El recurso tendrá efecto suspensivo.
c) suspensión. Será causa de suspensión, hasta por un máximo de 6 meses la comisión de actos o la omisión que importe un agravio a la Institución, a sus autoridades o a los principios morales sustentados por ella, o el desacato a resoluciones de las autoridades sociales que a juicio de la Comisión Directiva no den mérito para la expulsión. La suspensión será aplicada por decisión de simple mayoría de los integrantes de la Comisión Directiva, deberá ser notificada al interesado y el socio dispondrá de un plazo de 30 días a partir de esa notificación para recurrir en escrito fundado, para ante la Asamblea General, la que a tal efecto deberá ser convocada por la Comisión Directiva para fecha no posterior a los 90 días siguientes a la interposición del recurso. Este recurso tendrá efecto suspensivo.
d) suspensión automática. La falta de pago de los aportes señalados en el inciso A del art. 3º de este Estatuto será causa de suspensión automática del asociado por la Comisión Directiva hasta que se efectúen los pagos correspondientes. No obstante, podrá concederse prórroga hasta por 60 días.
e) expulsión. Será causa de expulsión de la entidad, la realización de cualquier acto o la omisión que importe un agravio relevante a la Institución, a sus autoridades, o a los principios morales que deben presidir las actividades de la asociación, o el desacato reiterado a resoluciones de sus autoridades. La expulsión podrá ser decretada por la Comisión Directiva por voto conforme de dos tercios de sus integrantes, y deberá ser notificada al interesado mediante carta, telegrama u otro medio fehaciente. La expulsión podrá ser recurrida en la misma forma y plazo que los previstos en el literal c) de este artículo. Este recurso tendrá efecto suspensivo.
Antes de adoptar decisión sobre la aplicación de una sanción, la Comisión Directiva, o en su caso la Comisión de Ética, deberá dar vista de las actuaciones al interesado por el término de 10 días hábiles y perentorios, dentro de cuyo plazo el socio podrá articular su defensa. La resolución a recaer deberá ser fundada.
Capítulo IV – Autoridades
- Asamblea General
Art. 9º- Asamblea General. Competencia.- La Asamblea General actuando conforme a lo establecido en estos Estatutos, es el órgano soberano de la Institución. Está constituida por todos los asociados que tengan derecho a participar en la misma y adoptará cualquier decisión de interés social, ajustándose a las normas estatutarias, legales y reglamentarias que fueren aplicables.
Art. 10º – Carácter – A) La Asamblea General se reunirá con carácter de Ordinaria o Extraordinaria, para considerar exclusivamente los asuntos incluidos en el respectivo Orden del Día.
B) La Asamblea General Ordinaria se reunirá cada dos años en ocasión de las Jornadas Iberoamericanas de Derecho Procesal, y tratará la Memoria Bianual y el Balance que deberá presentar la Comisión Directiva, así como todo otro asunto que la misma hubiere incluido en el Orden del Día. Además designará la Comisión Electoral cuando corresponda (art 22).
C) La Asamblea General Extraordinaria se reunirá en cualquier momento por decisión de la Comisión Directiva o por iniciativa de la Comisión Fiscal o de la Comisión Electoral o a pedido del 10% de los asociados hábiles para integrarla. En caso de solicitud de convocatoria por parte de la Comisión Fiscal o Electoral o del porcentaje de socios expresado, la Comisión Directiva deberá efectuar el llamado dentro de los ocho días siguientes y para fecha no posterior a los noventa días, a partir del recibo de la petición.
Art. 11 – Convocatoria – Las Asambleas Generales serán convocadas mediante aviso escrito, ya sea por medios electrónicos (a los domicilios electrónicos denunciados por cada asociado), por carta o por otro medio fehaciente, con constancia de recepción, con antelación de por lo menos treinta días a la fecha de la realización de aquellas.
Art. 12 – Instalación y quórum – La Asamblea General Ordinaria sesionará válidamente con el número de asociados hábiles para integrarla con plenos derechos que se encuentre presente a la hora de la citación. La Asamblea General Extraordinaria, salvo los casos previstos en el artículo siguiente, sesionará en primera convocatoria con la presencia de la mitad más uno de los socios hábiles con derecho a voto y en segunda convocatoria podrá sesionar una hora más tarde con los que concurran. En todos los casos, la Asamblea adoptará sus decisiones por mayoría simple de votos de presentes, salvo lo establecido en el artículo 13. Para participar en las Asambleas será necesario que los socios acrediten su identidad en la forma que se reglamente, que firmen un libro especial de asistencia llevado al efecto y que no se encuentren suspendidos en razón de lo dispuesto en el apartado d) del artículo 8º. Las Asambleas serán presididas por el Presidente de la Comisión Directiva o, en ausencia de éste, por la persona que a tal efecto designe la propia Asamblea, la que también designará Secretario ad-hoc. Concluida la Asamblea, las resultancias de la misma se consignarán en el Libro de Actas respectivo y la Asamblea deberá designar dos integrantes de la misma para suscribir el acta respectiva.
Los socios podrán comparecer a las Asambleas a través de apoderados o representantes designados mediante carta – poder u otro medio idóneo que se determinará mediante reglamentación interna. Ningún representante o apoderado podrá representar a más de cinco socios en la misma Asamblea.
Art. 13 – Mayorías especiales – Para la destitución de miembros de la Comisión Directiva, la reforma de este Estatuto y la disolución de la entidad, será necesaria la resolución de una Asamblea Extraordinaria adoptada por tres quintos de votos de presentes. Esta Asamblea se reunirá válidamente en primera convocatoria con el quórum indicado en el art. 12, y en segunda convocatoria, a realizarse una hora más tarde, con los socios presentes.
- Comisión Directiva
Art. 14 – Comisión Directiva. Integración – La dirección y administración de la Asociación estará a cargo de una Comisión Directiva compuesta de 9 miembros titulares: un Presidente, seis Vicepresidentes en representación de las distintas regiones de Iberoamérica (uno por México, América Central y el Caribe; uno por Colombia y Venezuela; uno por Chile, Perú, Bolivia y Ecuador, uno por Argentina, Uruguay y Paraguay, uno por Brasil, y uno por España y Portugal), un Secretario General y un Tesorero. No habrá más de dos miembros por nacionalidad. Todos los integrantes de la Comisión Directiva durarán 2 años en sus cargos y podrán ser reelectos hasta por un período más para desempeñar la misma función. Los mismos se mantendrán en el desempeño de sus funciones al vencimiento del mandato, hasta la toma de posesión de los nuevos miembros electos. La elección se efectuará según el procedimiento establecido en el artículo 23, conjuntamente con igual número de suplentes. La Comisión Directiva electa designará de su seno los cargos respectivos, con excepción del Presidente que lo será quien encabece la lista electiva más votada. Para la resolución de los asuntos urgentes, existirá una Mesa Ejecutiva integrada por el Presidente, Secretario General y Tesorero.
Art. 15– Vacancia – En caso de ausencia definitiva del Presidente, lo reemplazará el Secretario General hasta la primera Asamblea General que se realice. Las restantes vacantes que se produzcan en la Comisión Directiva serán llenadas con los suplentes. En caso de agotarse la lista de suplentes, las vacantes que se produzcan en la Comisión Directiva serán llenadas con miembros designados directamente por ésta, quienes permanecerán en sus cargos hasta la primera Asamblea General que se realice, la que adoptará resolución definitiva al respecto.
Art. 16 – Competencia y obligaciones – La Comisión Directiva tendrá las más amplias facultades de dirección, administración y disposición, pudiendo, en consecuencia, llevar a cabo todos los actos jurídicos y adoptar todas las decisiones tendientes al cumplimiento de los fines sociales y de las resoluciones adoptadas por la Asamblea General. No obstante, para la disposición y gravamen de bienes inmuebles, o para contraer obligaciones superiores a la suma de U$S 10.000 (diez mil dólares estadounidenses), será necesaria autorización expresa de la Asamblea General aprobada por no menos de tres quintos de votos de presentes. La representación legal de la institución será ejercida por la Comisión Directiva por intermedio del Presidente y Secretario General, actuando conjuntamente, sin perjuicio del otorgamiento de mandatos especiales a otros miembros o a personas ajenas. La Comisión Directiva procederá a la depuración del padrón social estableciendo cuáles son los socios en la actualidad.
Art. 17 – Funcionamiento – La Comisión Directiva podrá reglamentar su propio funcionamiento, con ajuste a las normas generales de estos estatutos, como así también lo referente a las funciones del personal de la institución, si lo hubiere. Deberá sesionar por lo menos dos veces al año. Adoptará decisiones por mayoría simple de sus integrantes, salvo disposición distinta de estos estatutos para determinados asuntos. En caso de empate en las votaciones, el Presidente tendrá doble voto, pero en ningún caso se podrá decidir si no votan afirmativamente por lo menos 3 miembros. Dos miembros cualesquiera de la Comisión Directiva podrán convocar a que ella se reúna en forma virtual si el Presidente omitiera hacerlo frente a un caso concreto de necesidad. Las sesiones de la Comisión Directiva deberán ser registradas en el respectivo Libro de Actas y oportunamente suscriptas por el Presidente y el Secretario.
- Comisión Fiscal
Art. 18.- Integración y mandato.- La Comisión Fiscal estará compuesta por 3 miembros titulares quienes durarán 2 años en sus cargos y serán elegidos conjuntamente con igual número de suplentes, simultáneamente con la elección de la Comisión Directiva, pudiendo ser reelectos hasta por dos períodos más. Sus integrantes no podrán ser al mismo tiempo titulares ni suplentes de la Comisión Directiva.
Art. 19.- Atribuciones.- Son facultades de la Comisión Fiscal: A) solicitar a la Comisión Directiva la convocatoria de Asamblea Extraordinaria (art. 10) o convocarla directamente en caso de que aquella no lo hiciere o no pudiere hacerlo. B) Fiscalizar los fondos sociales y sus inversiones en cualquier tiempo. C) Inspeccionar en cualquier momento los registros contables y otros aspectos del funcionamiento de la Institución. D) Verificar el balance bi-anual, el que deberá ser aprobado u observado fundadamente antes de su consideración por la Asamblea General. E) Asesorar a la Comisión Directiva cuando ésta se lo requiera. F) Cumplir cualquier otra función inspectiva o de control que entienda conveniente o le cometa la Asamblea General.
- Comisión de Ética.
Art. 20.- Integración y mandato.- La Comisión de Ética estará compuesta por tres miembros titulares quienes durarán dos años en sus cargos y serán elegidos conjuntamente con igual número de suplentes simultáneamente con la elección de la Comisión Directiva, pudiendo ser reelectos hasta por dos períodos más. Sus integrantes no podrán ser al mismo tiempo titulares ni suplentes de la Comisión Directiva o de la Comisión Fiscal.
Art. 21.- Atribuciones.- Le corresponderá el análisis de las denuncias formuladas contra algún asociado por presuntas inconductas y su posterior informe, conforme a lo previsto en el art. 7 de estos estatutos; así como la resolución sobre las infracciones leves a que refieren los literales a) y b) del artículo 8.
- Comisión Electoral
Art. 22.- Designación y atribuciones.- La Comisión Electoral estará integrada por tres miembros titulares. Será elegida por la Asamblea General Ordinaria, conjuntamente con igual número de suplentes. Esta Comisión tendrá a su cargo todo lo relativo al acto eleccionario, así como a la realización del escrutinio y determinación de sus resultados y de los candidatos triunfantes. Tiene facultades para llamar a Asamblea Extraordinaria en caso de irregularidades en la elección. La misma cesará en sus funciones una vez que los nuevos integrantes de la Comisión Directiva y Comisión Fiscal hayan entrado en posesión de sus cargos.
Capítulo V – Elecciones
Art. 23.- Oportunidad y requisitos.- El acto eleccionario para miembros de la Comisión Directiva, de la Comisión Fiscal y de la Comisión de Ética se efectuará cada dos años, dentro de los 90 días siguientes a la celebración de la Asamblea General correspondiente y preferentemente en oportunidad de la realización de las Jornadas Iberoamericanas de Derecho Procesal. Los plazos de duración de los cargos mencionados en su caso se prorrogarán de pleno derecho hasta la elección y toma de posesión por las nuevas autoridades que se designaren de acuerdo a los procedimientos previstos en estos Estatutos. El voto será secreto y se emitirá a través de listas que deberán ser registradas ante la Comisión Electoral con una anticipación mínima de 8 días a la fecha de la elección. Deberán formularse listas separadas para las Comisiones Directiva, Fiscal y de Ética, con indicación del candidato a la presidencia de cada uno. Para ser admitida una lista deberá contener la aceptación de los candidatos y los respectivos suplentes y de diez socios activos más. Los cargos serán distribuidos por el sistema de representación proporcional. La Comisión Electoral proclamará los candidatos triunfantes y les dará posesión de sus cargos. Los grupos de socios que presenten listas electorales podrán designar un delegado por cada una, para que controle el acto electoral y el escrutinio.
Capítulo VI – Disposiciones generales
Art. 24.- Idiomas oficiales.- Son idiomas oficiales del Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal el español y el portugués, tanto durante el desarrollo de sus Jornadas y reuniones, como a propósito de las publicaciones que se editen.
Art. 25.- Carácter honorario.- Todos los cargos electivos que se ejerzan dentro del Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal tendrán carácter honorario.
Art. 26.- Destino de los bienes.- En caso de disolución del Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal, los libros, las revistas y demás material científico que no se halle sujeto a la satisfacción de las deudas, deberá entregarse a los Institutos Nacionales de las Universidades públicas de los países de donde procedieren, y en su defecto, dicho material científico así como los restantes bienes de la asociación serán destinados a la Facultad de Derecho de la Universidad de la República Oriental del Uruguay.
Art. 27.- Ejercicio económico.- El ejercicio económico de la Institución se cerrará el 31 de julio cada dos años.
Art. 28.- Limitaciones especiales.- Esta Asociación excluye de sus propósitos sociales toda otra finalidad que las previstas expresamente en estos Estatutos.
Art. 29.- Incompatibilidad.- Es incompatible la calidad de miembro de todo órgano de carácter electivo de la Institución, con la de empleado o dependiente de la misma por cualquier concepto.
Capítulo VII – Disposiciones transitorias.
Art. 30.- La primera Comisión Directiva, que deberá actuar hasta la designación de aquella que la suceda, estará integrada de la siguiente forma:
Comisión Directiva: Presidente: Raúl Tavolari Oliveros, Vicepresidentes (6): Ada Pellegrini Grinover, Ramiro Bejarano, Manuel Ortells, José Ovalle Favela, Eduardo Oteiza, Nelson Ramírez; Secretario General: Ángel Landoni Sosa, Tesorero: Petronio Calmon Filho. Suplentes: Humberto Theodoro Júnior, Rodrigo Rivera, Carlos Ferreira da Silva, Javier Eduardo Llobet Rodríguez, Luis M. Simón, Juan Falconi.
Art. 31- La primera Comisión Fiscal que deberá actuar hasta la designación de aquella que la suceda, estará integrada de la siguiente forma: Margarita De Hegedus, Jorge A. Rojas y Joan Picó i Junoy.
Art. 32.- La primera Comisión de Ética que deberá actuar hasta que se designe aquella que la suceda, estará integrada de la siguiente forma: Roberto Berizonce, Jairo Parra Quijano y José Luis Vázquez Sotelo.
Art. 33.- La primera Comisión Electoral que deberá actuar en las elecciones que se desarrollarán en el transcurso de la Asamblea General Ordinaria que tendrá lugar en las Jornadas Iberoamericanas de Derecho Procesal que se llevarán a cabo en el año 2012 en Buenos Aires, estará integrada por las siguientes personas: Ángela Ledesma, Santiago Pereira y Adrián Simons.
Art. 34.- Gestores de la personería jurídica.- Los Sres. Dr. Ángel Landoni Sosa, cédula de identidad 1.117.857-1 y Dr. Jorge Veiras, cédula de identidad 1.890.251-3, quedan facultados para, actuando conjunta, separada o indistintamente, gestionar ante el Poder Ejecutivo de la República Oriental del Uruguay la aprobación de estos Estatutos y el reconocimiento de la personería jurídica del Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal, con atribuciones además, para aceptar las observaciones que pudieran formular las autoridades públicas a los presentes Estatutos y para proponer las rectificaciones y los textos sustitutivos que en su mérito pudieren corresponder.
No siendo para más, se levanta la sesión, previa firma y contrafirma de los presente.